CaballoyRodeo.cl Anuversario 20 AñosFederación Criadores de Caballos Raza Chilena
Caballo y Rodeo
Portal oficial de la Federación Criadores de Caballos Raza Chilena y la Federación del Rodeo Chileno

El reconocimiento al Caballo Chileno

El reconocimiento al Caballo Chileno
Fue declarado Monumento Natural por decreto presidencial.
Autor:

Foto gentileza de Presidencia.

Por Miguel Angel Moya

mmoyab@hotmail.com

  • Caballo Chileno fue declarado Monumento Natural

"Creo que es un momento muy significativo  y yo creo que además es un símbolo de todo lo que se ha hecho durante tanto tiempo por el Caballo y lo que ha hecho el Caballo por las tradiciones, por el rodeo, por tanta gente que hay alrededor de esto; los que corren, los que entrenan, los artesanos, las cantoras. Aquí está el alma de Chile mantenida sobre los lomos de este caballo", afirmó el Canciller Alfredo Moreno, al referirse a la firma del decreto que designó al caballo chileno como Monumento Natural.

La ceremonia en la cual el Presidente Sebastián Piñera firmó dicho decreto, señalando: "Hoy día hemos decretado que el Caballo Chileno, por su generosidad, por habernos acompañado desde el tiempo de La Colonia, merece ser reconocido como un Monumento Natural de nuestro país", se efectuó ayer domingo 3 de abril en la medialuna Monumental de Rancagua, durante el desarrollo de la Serie Campeones del 63º Campeonato Nacional de Rodeo.

Extendiendo su comentario sobre este significativo acto, el ministro de Relaciones Exteriores y también criador (dueño del criadero Palmas de Peñaflor), expresó: "Creo que en primer lugar hay un efecto de demostración, de símbolo, de poner el Caballo en el pedestal  que le corresponde. En Segundo Lugar, destacar lo que se ha hecho hacia atrás, porque de esa manera entonces incentivamos que esto continúe con las generaciones hacia delante. Y en tercer lugar, naturalmente esto le da al Caballo la protección en el sentido que la comunidad refleja lo que signifique, y que hay que mantenerlo", acotó.

Por su parte, el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, señaló al respecto: "Creo que es un hecho de mucha importancia, un reconocimiento a mucha gente que se esmeró durante muchos años por establecer un Estándar de la Raza. El Caballo Chileno es un símbolo, y un símbolo del mundo rural, del mundo campesino, del mundo huaso. Así que creo se hace justicia al Caballo Chileno en el acto de hoy día".

Agregó que también constituía un gran reconocimiento a muchos criadores que se esmeraron durante años en estandarizar un tipo de caballo, no solo desde el punto de vista morfológico, sino también desde el punto de vista funcional.

"Y creo que también es un premio a todos aquellos que, desde el más modesto hasta el más grande de los criadores de caballos chilenos, han dedicado una vida a tener una raza que es un símbolo en Sudamérica, que es aquella que tiene antecedentes y unos registros más antiguos. Y por lo tanto, creo que también es mérito de quienes hicieron esto posible. Creo que es un acto que hace justicia", subrayó.   

A su vez, el presidente de la Federación de Criadores, Agustín Edwards, enfatizó que era un reconocimiento que el Caballo Chileno hacía mucho tiempo que merecía.

"Ya lo tienen así considerado Brasil y Uruguay, y nos agregamos a ellos porque el Caballo Chileno es símbolo de nuestra identidad, igual que todas las cosas que produce el campo. Esto es conservar lo chileno, nuestro folclore. Hoy es un buen día para el Caballo Chileno", afirmó el máximo dirigente de los criadores.

El presidente de la Federación del Rodeo Chileno, Oscar Lería, también se mostró contento por este reconocimiento, manifestando: "Esto me parece extraordinario, y más extraordinario aún porque segundo año que nos visita nuestro Presidente. Es un gran respaldo a la Federación de Criadores y a la Federación del Rodeo Chileno. Actos como éste demuestran que estamos pasando por un muy buen momento, muy unidos".

Este es el texto del decreto:

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

ASESORIA JURIDICA

MCG/pmc

DECLARA MONUMENTO NATURAL AL CABALLO DE PURA RAZA CHILENA.

________________________________

SANTIAGO,

N° ________/ VISTO: el artículo N°32, N°6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo N°531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención Internacional Sobre Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Naturales de América, suscrita en la ciudad de Washington DC, de los Estados Unidos de América; el Decreto Supremo N°93, de 1991, del Ministerio de Agricultura; y, la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

C O N S I D E R A N D O:

Que es deber constitucional del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y, en forma especial, aquellas especies que son propias y características del medio natural chileno, como también aquellas cuyo desarrollo hacia su conformación morfológica y funcional son el resultado de una sostenida trayectoria de selección propia, por obra emprendida a través de generaciones de criadores nacionales, como es el caso de la especie Equus caballus, a través de la raza denominada "Caballo de Pura Raza Chilena".

Que, el año 1940 se suscribió en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, la Convención Internacional Sobre Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, la cual se ordenó cumplir y llevar a efecto como ley de la República a través del decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El propósito del referido tratado es manifestar la voluntad de los Estados contratantes de proteger y conservar, en su medio ambiente natural, todas las especies de su flora y fauna nativa, preservando su diversidad genética, evitando su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.

Que, la comunidad intelectual y científica chilena especializada ha reconocido, a través de una abundante y antigua literatura, que el "Caballo de Pura Raza Chilena" constituye una raza propia de la especie Equus Caballus, dotada de características tanto morfológicas como funcionales que lo distinguen con precisión de las demás razas caballares en el mundo. Entre dichas obras pueden citarse, a modo de ejemplo, las de los cronistas del período colonial señores Ignacio Molina, Alonso de Ovalle, Diego Rosales y Miguel de Olivares, anteriores a 1810; del cronista francés señor Lafond du Lucy, en 1822; del sabio naturalista señor Claudio Gay y Benjamín Vicuña Mackenna, durante el siglo XIX; de los Profesores de Zootecnia de la Universidad de Chile señores Uldaricio Prado Prieto, Julio Besnard; y de los señores Rodolfo Lenz, Francisco Antonio Encina, Julio Vicuña Cifuentes, Guillermo Subercaseaux, durante el siglo XX, y el profesor señor Eduardo Porte , contemporáneo; entre otros autores destacados, durante el último tiempo.

Que el hecho de que el "Caballo de Pura Raza Chilena" constituye una raza propia del acervo natural de Chile, en nada contradice los antecedentes históricos relativos a la evolución del caballo en Chile, cuya presencia en nuestro territorio, en cuanto especie, reconoce dos épocas distintas: una prehistórica, aspecto del creciente interés científico, principalmente en los territorios del norte andino nacional, donde se han realizado en el último tiempo un conjunto de importantes descubrimientos y hallazgos arqueológicos de esa naturaleza; y, una etapa propiamente histórica, que se inicia en el período de las primeras conquistas hispanas, en los lejanos años del siglo XVI y, continuamente, se desenvuelve por evolución y adaptación hasta establecer una raza definida que, como tal, exhibe una presencia consolidada durante a lo menos los últimos doscientos años en la mayor parte del territorio nacional, aún en sus extremos del norte y del sur.

Que, por Decreto Supremo N°93, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de Octubre de 1991, se creó y reguló el Sistema Oficial de Registros Genealógicos y de Producción Pecuaria, integrado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que tiene la capacidad normativa y fiscalización del mismo y por las Asociaciones de Criadores, que controlarán los registros correspondientes a sus respectivas razas.

Que, cabe destacar también, entre los antecedentes más significativos, la circunstancia excepcional de que por iniciativa y responsabilidad de la más antigua corporación de agricultores, la Sociedad Nacional de Agricultura, en el año 1893, y de otras sociedades agrícolas regionales importantes, se han llevado registros genealógicos de esta raza de caballos, mantenidos hasta el presente por más de cien años, constituyéndose en los más antiguos de América y los terceros más antiguos en todo el hemisferio occidental, respaldo genuino de los criterios de selección que han permitido la evolución genética del caballo nacional. Dichos registros constituyen elementos históricos que, por sí mismos, integran el patrimonio cultural chileno. Respecto de dichos registros, puede relevarse la constante y sostenida labor para llevar a cabo, también durante más de ciento cincuenta años, exposiciones y concursos periódicos de ejemplares de la raza chilena, destacados por sus condiciones morfológicas y funcionales, de las cuales, la primera data del año 1856.

Que, considerándose atentamente los antecedentes expuestos, tanto propiamente zootécnicos como aquellos de carácter histórico y cultural que, asociados, han concurrido a la formación de la raza del caballo nacional, puede sostenerse que nuestro caballo constituye uno de los acervos más valiosos de nuestro patrimonio cultural y que, en su mayor expresión, alcanza incluso, por su trascendencia en nuestra cultura campesina, a formar parte entrañable de los elementos de nuestra identidad nacional.

Que, como consecuencia del cuadro cultural y científico descrito, el "Caballo de Pura Raza Chilena" ha llegado a constituirse en un elemento de atractivo extraordinario, tanto desde el punto de vista científico en cuanto recurso genético y zootécnico, como desde el punto de vista cultural, deportivo y turístico, de renombre internacional, lo que hace necesario a la autoridad nacional reconocerlo y protegerlo.

D E C R E T O:

Declárese Monumento Natural al Caballo de Pura Raza Chilena.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JOSE ANTONIO GALILEA VIDAURRE

MINISTRO DE AGRICULTURA

ALFREDO MORENO CHARME

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

Noticias Relacionadas

Sin artículos relacionados.

Accesos Directos Rodeo

Bienestar Animal

Clasificatorios y Campeonato Nacional

Buscar Campaña

Reglamentos

Cuerpo de Jurados

Causas Tribunal de Honor

Asociaciones de Rodeo

Seguro de Accidentes

Circulares

Historico de Planillas

Historia del Rodeo

Accesos Directos Criadores

Fomulario de Denuncia ABIGEATO

Asociaciones de Criadores

Manual de Buenas Practicas

Pruebas Funcionales

Criadores TV

Boletin Criadores

Desarrollado por Agencia PM Digital